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Huertos

El BOE publica en su edición de hoy la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

Los aspectos principales son los siguientes: Se autoriza el desplazamiento individual para realizar actividades en los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente al mismo. El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad (cuidado y alimentación de animales y huertos de autoconsumo, imprescindible para subsistir).

El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

Cabe recordar que el desplazamiento por actividades en huertos cuando se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, estaban ya permitidas por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.